TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 27de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003577
DECISION No. : 480 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El referido procedimiento se inició en fecha 20 de marzo de 1991, ante la Oficina Control de Procedimientos, Puesto de Vigilancia El Vigía, Región U.V.T. No. 6204, al tener conocimiento mediante actuaciones preliminares practicadas por el Vgte. No. 3294, PERNIA GARCIA HENRY H., de la ocurrencia de un accidente de tránsito, del tipo Arrollamiento de Peatón y Volcamiento en la Vía, con saldo de dos (02) personas lesionadas, hecho ocurrido el día 18.03.91, siendo las 8:30 p.m., en la Carretera El Vigía-Santa Bárbara, Sector los Posones, Estado Mérida, yen el mismo aparecen como investigado el ciudadano NELSON ANTONIO BENITEZ OROZCO, de nacionalidad colombiana, de 31 años de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad No. E-81-732.375, de quien no existen más datos en la investigación, y como víctimas los ciudadanos NELSON ANTONIO BENITEZ OROZCO y MANUEL DEL CRISTO SANCHEZ POLO, indocumentado, obrero, residenciado en Barrio La Pedeca, No. 95, El Vigía, Estado Mérida.
Obra al folio 19, informe de reconocimiento médico legal No. 9700.230-MF-356, Experticia No. 287, de fecha 23.03.91, suscrito por los expertos forenses Dres. Pedro Gásperi Uzcategui, Médico Jefe, y Wenceslao Parra R., Médico Forense, adscritos a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicado en la persona de MANUEL DEL CRISTO SANCHEZ POLO (57AÑOS), el cual concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica y que lo incapacitan para sus labores habituales durante un lapso de treinta días, salvo complicaciones posteriores”.
Obra al folio 20, informe de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-35, Experticia No. 286, de fecha 25.03-91, suscrito por los expertos forenses Dres. Pedro Gásperi Uzcategui, Médico Jefe, y Wenceslao Parra R., Médico Forense, adscritos a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicado en la persona de Nelson Antonio Benítez Orozco (CADAVER 31 AÑOS), el cual concluye: “Se considera que la causa de la muerte fue debida al Aplastamiento del Cráneo”.
Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, el cual es penalizado con prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo el término medio de la pena de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5° eiusdem, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 20 de marzo de 1991, hasta la presente fecha han transcurrido más de quince (15) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 422 ordinal 2° del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano NELSON ANTONIO BENITEZ OROZCO, colombiano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E.-81.732.375, no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, cometido en perjuicio de MANUEL DEL CRISTO SANCHEZ POLO, indocumentado, residenciado en el Barrio La Pedeca, casa No. 95, El Vigía Estado Mérida, y NELSON ANTONIO BENITEZ OROZCO, colombiano, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E.-81.732.375, no se encuentra plenamente identificado en la presente causa. Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG NOEL E PETIT LEAL
SECRETARIA(O)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________________.
Conste/Srio (a).
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