TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003949
DECISION No. : 488 - 06

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Finalizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en esta misma fecha en la presente Causa signada bajo el No. LP11-P-2006-003949, instruída contra el ciudadano HORACIO ANTONIO VEGA NAVA, venezolano, de 47 años de edad, casado, latonero y pintor, titular de la cédula de identidad No. 6.534.715, residenciado en la Urbanización Francisco Rueda, Vereda 2, casa No. 1-57, La Azulita, Estado Mérida, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 4, 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia, contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ALEYDA JOSEFINA ROA. este tribunal para decidir hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Considera que en la aprehensión del ciudadano HORACIO ANTONIO VEGA NAVA, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No. 14 La Azulita, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, el día 25 de los corrientes mes y año, siendo las 10:00 p.m., en las afueras del Comando de la indicada Comisaría Policial, se cumplen los extremos previstos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se produce a poco de ocurrir los hechos y una vez que la victima ALEYDA JOSEFINA ROA, se traslada a la mencionada Comisaría a objeto de realizar la denuncia, y al salir de la Comisaría le indica a los funcionarios policiales que allí se encontraba el ciudadano que la había agredido, así se desprende de las actuaciones Acompañadas por la Representación Fiscal, a saber: 1.- Acta Policial S/N, de fecha 25.11.2006, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (PM) No. 18 Lic. Luis Alberto Urbina Contreras y Cabo Primero (PM) No. 222 Lauterio Zerpa Gil, adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 14 La Azulita, Estado Mérida, quienes realizan la aprehensión del imputado HORACIO ANTONIO VEGA NAVA, (f.01); 2.- Denuncia de fecha 25.11.2006, recibida a la ciudadana ALEYDA JOSEFINA ROA, en la Sub/Comisaría Policial No. 14 La Azulita (f.03); 3.- Entrevista recibida a la niña YORKELYS ARIANA VEGA ROA, de 10 años de edad, el día 25.11.2006, en la Sub/Comisaría Policial No. 14 La Azulita (f.04); 4.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal emanada de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (f.05), entre otras. En consecuencia califica como flagrante la aprehensión del ciudadano HORACIO ANTONIO VEGA NAVA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.534.715, casado, latonero y pintor, residenciado en la Urbanización Francisco Rueda, Vereda 2, Casa No. 1-57, La Azulita, Estado Mérida. A solicitud de la Representación Fiscal, y de conformidad con lo previsto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado y ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Tribunal Unipersonal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa.

SEGUNDO: Considera acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, a saber: 1.- Acta Policial S/N, de fecha 25.11.2006, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (PM) No. 18 Lic. Luis Alberto Urbina Contreras y Cabo Primero (PM) No. 222 Lauterio Zerpa Gil, adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 14 La Azulita, Estado Mérida, quienes realizan la aprehensión del imputado HORACIO ANTONIO VEGA NAVA, (f.01); 2.- Denuncia de fecha 25.11.2006, recibida a la ciudadana ALEYDA JOSEFINA ROA, en la Sub/Comisaría Policial No. 14 La Azulita (f.03); 3.- Entrevista recibida a la niña YORKELYS ARIANA VEGA ROA, de 10 años de edad, el día 25.11.2006, en la Sub/Comisaría Policial No. 14 La Azulita (f.04); 4.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal emanada de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (f.05), entre otras, la comisión del delito que el Ministerio Público precalifica como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 4, 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia, contra la Mujer y la Familia.

TERCERO: Considera así mismo, que de las actuaciones anteriormente señaladas surgen serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan razonablemente al investigado HORACIO ANTONIO VEGA NAVA, como autor en la comisión de los hechos que le atribuye el Ministerio Público; considera sin embargo este decidor, que al no estar acreditados ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad y en atención a lo previsto en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, los supuestos que justifican el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden en el caso bajo examen ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, y atendiendo a la solicitud de Protección a la Victima, formulada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE al ciudadano HORACIO ANTONIO VEGA NAVA, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad: 1. La prevista en el ordinal 3°, consistente en PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 08 DIAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. 2. La contenida en el numeral 7°, consistente en EL ABANDONO INMEDIATO DEL DOMICILIO COMUN, 3° La prevista en el numeral 9°, consistente en PONDERAR EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, 4.- Como medida de protección a la víctima, LA PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y SU ENTORNO FAMILIAR HASTA LA REALIZACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 4, 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia, contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ALEYDA JOSEFINA ROA.

Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Cúmplase.-

El Juez de Control No. 07


Abg Noel E Petit Leal


El Secretario,


Abg