Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 29 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000179
DECISIÓN No. : 492 - 06 :
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para el Régimen Procesal Transitorio mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició en fecha 15 de Enero de 1998, a petición, que anexa a Oficio No. MER-07-39, dirige el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial al Juez Primero de Parroquia del Municipio Alberto Adriani, por la cual solicita información de Nudo de Hecho en contra de los funcionarios policiales DANILO RIVERO y FRANCISCO FLORES, por la presunta comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de la ciudadana DURAN MANRIQUE MARY YESENIA (f.01).
Obra en el folio tres (f.03) declaración rendida el día 07.01.1997, en el Despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana DURAN MANRIQUE MARY YESENIA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.242.084, residenciada en Avenida Don Pepe Rojas, frente a la Gallera Club Gallístico Monumental, El Vigía, Estado Mérida, en la cual entre otras cosas expuso, que el día 06 de enero de 1997, como de 4:30 a 5:00 p..m., llegaron tres funcionarios policiales, dos de ellos vestidos de civil, supuestamente de la Inteligencia, y uno con el uniforme de la Policía, entraron hasta la sala de su casa, agarraron a golpes y patadas a su cuñado y le ocasionaron daños a su casa.
Obra al folio cuatro (4) Oficio No. 0025-98, de fecha 08 de enero de 1998, que le dirige el Comandante de la Zona Policial No. 05 El Vigía, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informa en relación al procedimiento en el cual resultara detenido preventivamente el ciudadano EDGAR CONTRERAS, por habérsele encontrado en su poder un arma de fuego, calibre 38, serial No. 6899, con seis cartuchos cinco sin percutir y uno percutido, no presentando porte de arma ni factura de la misma, y de igual manera oponer resistencia al momento de la detención, procedimiento efectuado por los funcionarios Agte. Danilo Rivero, Credencial No. 405 y Agte. Francisco Flores, Credencial No. 346.
Riela al folio cinco (05), informe de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-011, de fecha 07.01.98, Experticia No. 011, practicada en la persona de MARY YESENIA DURAN MANRIQUE (28 AÑOS), C.I. No. V-10.242.084, suscrito por los expertos forenses Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Forense Superior, y Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense I Adjunto, el cual concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (8) días, salvo complicaciones posteriores”.
Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 418 y 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los señalados hechos punibles, partiendo del término de prescripción ordinaria aplicable al delito de mayor pena, que es el artículo 418, el cual es penalizado con ARRESTO de TRES (03) a SEIS (6) meses, siendo el término medio de la pena de cuatro (04) meses, quince (15) días de arresto, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de UN (1) AÑO, conforme al artículo 108 ordinal 6º, eiusdem, al haber transcurrido los hechos en fecha 15 de Enero de 1998, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de ocho (08) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8º de artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal Sustantivo Venezolano vigente para la fecha de la comisión de los señalados hechos punibles, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 51 Constitucional, 37, 108 ordinal 6°, 278 y 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión de los señalados hechos punibles, y 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos DANILO JOSE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.854.429, domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle 05, Casa No. 2-75, El Vigía, Estado Mérida y FRANCISCO ANTONIO FLORES, indocumentado, residenciado en la Urbanización El Paraíso, Sector La Florida, Calle 02, No. 2-11, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de los ciudadanos DURAN MANRIQUE MARY YESENIA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.242.084, residenciada en Avenida Don Pepe Rojas, frente a la Gallera Club Gallístico Monumental, El Vigía, Estado Mérida y EDGAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 10.238.613, de quien no existen más datos de identificación en la causa.
Notifíquese a las partes la presente Decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros__________
Conste/Sria.
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