Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 29 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000274
DECISIÓN No. : 493 - 06 :

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
De la revisión de la solicitud fiscal de sobreseimiento, y demás actas concatenadas que conforman la causa se infiere, que la presente investigación se inició en fecha 07 de febrero de 1997, por denuncia formulada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, por la ciudadana ROSA COCUNUBO DE SILVA, de nacionalidad colombiana, de 51 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de ciudadanía (colombiana) No. C-23.560.229, residenciada en el Sector los Posones, Calle Principal, No. 82, al lado de la Casilla Policial, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas, expuso, que denuncia al ciudadano LEONEL LUNA, quien sostuvo relaciones con su hija ZORAIDA COCUNUBO, de quince (15) años de edad, (folios 01 y su vuelto).

Obra al folio doce (12), Declaración rendida ante el Despacho de la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 12.02.1997, por la víctima COCUNUBO ZORAIDA, venezolana, de 15 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-14.530.876, residenciada en el Barrio Los Posones, Calle Principal, Casa No. 82, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso, que LEONEL LUNA, la llevo a la casa de su hermana y allá le subió las faldas, la comenzó a besar, le bajó los blumeres, y él se bajo los pantalones, ella no quería hacerlo y comenzó a hacer lo que tenía que hacer y le dijo que al día siguiente se iba a Valencia.

Obra al folio quince (15), informe de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-161, Experticia No. 146, practicada en la persona de COCUNUBO ZORAIDA, (MENOR 15 AÑOS), de fecha 12 de febrero de 1997, suscrito por los expertos forenses Dres. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense I Adjunto y CRUZ JUVENAL SERENO, Médico Forense I, el cual concluye: “NO HAY DESFLORACIÓN”.-

Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, en criterio de este decidor, se evidencia claramente, la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrió el señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de seis (06) a treinta (30) meses, siendo el término medio de la pena de dieciocho (18) meses, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º, eiusdem, resultando que, al haber transcurrido los hechos en fecha 07 de febrero de 1997, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de nueve (09) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8º de artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano Sustantivo vigente para la fecha de la comisión del señalado hecho punible, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 51 Constitucional, 37; 108 numeral 5° y 377 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de producirse los hechos, y 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano LUNA SANTIAGO LEONEL, indocumentado, de quien no existe identificación plena, ni de su residencia, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana COCUNUBO ZORAIDA, venezolana, de 15 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-14.530.876, residenciada en el Barrio Los Posones, Calle Principal, Casa No. 82, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente Decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 07


ABG NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA.


ABG

En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros______________________.-

Conste/Sria.