TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 03 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003114
DECISION No. : 434 - 06


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició por oficio No. 0102, de fecha 02.02.90, que le dirige el Comandante de la Zona Policial Nº 03, El Vigía, al Jefe de la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual remite a su orden al ciudadano HENRRY DE JESUS VILLARREAL, venezolano, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-6.432.627, y residenciado en la Avenida 16, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, quien es sindicado por el ciudadano ATANASIO CARRERO DURAN, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-1.001.107, residenciado en Avenida 16, Casa No. 6-58, El Vigía, Estado Mérida, de haberle sustraído de la habitación donde duerme 4 ventiladores de diferentes marcas y colores, todos tipo de mesa, de 16 pulgadas; 4 tendidos de cama de diferentes colores; una almohada grande y una tarjeta de crédito Visa del Banco Construcción, y por la ciudadana AMPARO VIERA DE FREINTES, venezolana, de 31 años de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.847.064, residenciada en la Avenida 16, Casa No. 6-58, El Vigía, Estado Mérida, de sustraerle de su habitación las siguientes prendas: 02 conjuntos de (falda y blusa); 05 pantalones y 05 camisas para dama; 01 juego de tentidos marca CANON; 02 maletines, uno color gris y otro rosado; 03 libretas de ahorro, desconociendo los números de cuenta de estas; la cantidad de 2.000,00 Bs. en efectivo que la agraviada tenía guardados dentro de un pantalón de ella misma y 01 Diploma de Peluquería . (f.1).

Riela al folio once (11) de las actuaciones que conforman la presente causa, Acta de Inspección Ocular Nº 055, practicada por funcionarios adscritos la Seccional El Vigía, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en: Avenida 16, No. 6-58, El Vigía, Estado Mérida, lugar donde ocurren los hechos, tratándose de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del público, correspondiendo a una vivienda unifamiliar, no encontrando |evidencias de interés criminalístico.

Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se evidencia claramente de éllas, en criterio de este decidor, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de perpetración del hecho punible, el cual es penalizado con prisión de cuatro (04) a ocho (08) Años, siendo el termino medio de la pena de seis (06) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) Años, conforme al artículo 108 ordinal 4°, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 02 de febrero de 1990, hasta la presente fecha han transcurrido más de dieciséis (16) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, debiendo en consecuencia decretarse el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, 455 ordinal 3º del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano HENRY DE JESUS VILLARREAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.432.627, residenciado en la Avenida 16, Nº 18-73, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de los ciudadanos ATANACIO CARRERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.001.107, residenciado en la Avenida 16, Nº 6-58, Barrio San Isidro, El Vigía Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG NOEL E PETIT LEAL.

SECRETARIO(A)


ABG

En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Números___________________.-

Conste/Srio (a).