TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 04 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003111
DECISION No. : 436 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La investigación se inició en fecha 13 de diciembre de 1994, por denuncia formulada ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, por el ciudadano JHONNY ALBERTO HERRERA RAMIREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.825.697, residenciado en Calle Principal, Casa No. P-43, Nueva Bolivia, Estado Mérida, en la cual entre otras cosas expuso, que el sábado 10 de diciembre de 1994, como a las 12:30 de la madrugada, el ciudadano Alexander Sosa le tiró una piedra y lo tumbo de la bicicleta y después que estaba en el suelo agarró un palo y le empezó a golpear por los brazos y la espalda.

Riela al folio 17, informe de reconocimiento médico legal No. 9700-136-0613, suscrito por los Doctores Freddy Chirinos y Jorge Luís Castillo, adscritos a la Medicatura Forense Caja Seca, Estado Zulia, practicado en la persona de JHONNY ALBERTO HERRERA RAMÍREZ (18 años), el cual concluye: “Esta lesión fue producida por objeto contuso, la cual amerita asistencia médica, tiempo de curación doce días, salvo complicaciones, estará privado de sus ocupaciones habituales, no dejará cicatriz notable, ni trastornos de función”.

Obra al folio treinta y seis (f.36), informe de reconocimiento médico legal No. 518, suscrito por el Dr. Freddy Chirinos, Médico Forense I, adscrito a la Medicatura Forense Caja Seca, Estado Zulia, practicado en la persona de ALEXANDER JOSE SOSA RAMÍREZ (19 años), el cual concluye: “Esta lesión fue producida por objeto contuso, la cual curó en ocho días, sin complicaciones, no dejó cicatriz notable, ni trastornos de función”.

Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo el término medio de la pena de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, el cual es penalizado con arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término medio de la pena de cuatro (04) meses y quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, eiusdem, y el lapso de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6°, del mismo Código Penal Sustantivo.

Ahora bien, habiendo ocurrido el hecho que origina la apertura de la presente investigación en fecha 10 de diciembre de 1994, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código Penal Venezolano vigente para aquél momento, la prescripción, para ambos hechos punibles, comenzó a correr desde esa misma fecha; interrumpiéndose conforme a lo dispuesto e el artículo 110, eiusdem, en virtud del Auto de Detención proferido por el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Mérida en fecha 18-01-96, contra el ciudadano ALEXANDER SOSA, conforme al artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para aquél entonces, al encontrar el juzgador fundados indicios de culpabilidad en su contra por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, y la misma decisión, en relación con el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, al haber transcurrido más de un (01) año desde el momento en que ocurren los hechos, y consecuencialmente encontrarse prescrita la acción penal para perseguir el señalado delito, acuerda Dar por Terminada la Averiguación por no haber lugar a proseguirla, conforme a lo previsto en el artículo 206, del Código de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente. Pues bien, habiendo comenzado a correr nuevamente la prescripción respecto del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, desde el día 18.01.96, en que es pronunciado el Auto de Detención, desde ésta última fecha citada, hasta la presente fecha, han transcurrido más de doce (12) meses, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurren los hechos, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6º, 415 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE SOSA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.825.293, residenciado en la calle principal de Nueva Bolivia, casa Nº P-17, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY ALBERTO HERRERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.825.697, residenciado en la calle principal, casa Nº P-43 Nueva Bolivia Estado Mérida. Segundo: Se deja SIN EFECTO la Orden de Captura emanada del Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con motivo del Auto de Detención dictado en fecha 18.01.96, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE SOSA RAMIREZ, en cuyo beneficio se decreta el Sobreseimiento de la presente causa.

Notifíquese a las partes la presente decisión, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, comunicándole el cese de la Orden de Captura decretada contra el imputado en la presente causa, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG NOEL E PETIT LEAL

SECRETARIA(O)


ABG

En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Números__________________ y Oficio No._________________________.-

Conste/Srio (a).