TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 06de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003072
DECISION No. : 437 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El referido procedimiento se inició de oficio por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, según se desprende del Acta Policial S/N, de fecha 19.02.98, suscrita por el Detective YOSMAR SANCHEZ, adscrito a dicha Seccional, en la que, entre otras cosas expuso, que encontrándose de servicio en la Jefatura de la Seccional recibió una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, informando de la presencia en el Cementerio de Onia, de un sujeto que aparece solicitado por esa Seccional, de nombre YOEL ELIARIB COLMENARES, por lo que constituyeron una comisión saliendo en su búsqueda, y una vez en el sitio señalado, lograron avistar en la entrada del Cementerio, a una persona que reunía las características aportadas por el informante, optando por darle la voz de alto, quedando identificado como COLMENARES QUINTERO YOEL ELIARIB; cuando era trasladado por la comisión a la unidad, fueron interceptados por una multitud de personas, quienes comenzaron a vociferar en forma grosera y altanera palabras graseras contra la comisión, y haciendo el uso de la fuerza pública para impedir el abordo a la unidad logrando arrebatarles al detenido.

Riela al folio 32, informe de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-205, de fecha 27.02.98, suscrito por los Dres. Pedro Gásperi Uzcátegui y Cruz Juvenal Sereno, adscritos a la Medicatura Forense El Vigía, practicado en la persona de JOSE GREGORIO URBINA GUTIERREZ 28 ASÑOS), el cual concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (8) días salvo complicaciones posteriores”.

Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se evidencia la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 418 del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración de los señalados hechos punibles, los cuales son penalizados con prisión de un (01) mes a dos (02) años, siendo el término medio de la pena a cumplir de un (01) año y quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente, y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, conforme al artículo 108 ordinal 5°. eiusdem, el primero de los señalados delitos; ; y el segundo, es penalizado con arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término medio de la pena a cumplir de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) años, conforme al artículo 108 ordinal 6, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 19 de febrero de 1998, hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinales 5º y 6° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, debiendo en consecuencia decretarse el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinales 5° y 6°, 219 y 418 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos COLMENARES QUINTERO YOEL ELIARIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.921, residenciado en el Barrio Sur América, Avenida 2, casa Nº 4-32, El Vigía, Estado Mérida; GARCIA ROSALES PABLO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.305.470, residenciado en el Barrio Sur América, calle 2, casa Nº 2-43, El Vigía, Estado Mérida, y RODRIGUEZ RUBIO RAMON ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.701.484, residenciado en el Barrio Sur América, avenida 5, con calle 2, casa Nº 47-60, El Vigía Estado Mérida, y PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, cometidos en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO y los ciudadanos YOSMAR SANCHEZ, funcionario público, no existe identificación plena en la presente causa, y JOSE GREGORIO URBINA, funcionario Público, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.260, residenciado en la Sede de la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG NOEL E PETIT LEAL

SECRETARIO(A)

ABG

En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Números_____________________.-

Conste/Srio (a).