TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 07
El Vigía, 07 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002794
DECISION No. : 439 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La investigación se inició por denuncia que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, formulara en fecha 22 de septiembre de 1981, el ciudadano ERASMO DAVILA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.698.530, residenciado en el Barrio El Carmen, detrás del Banco Maracaibo, Casa No. DDT-06, El Vigía Estado Mérida, en la cual entre otras cosas manifiesta, que el día Miércoles 16 de Septiembre de 1981, encontrándose en la Plaza de los Plataneros, en El Vigía, supo por comentarios de unos compañeros, que un señor estaba vendiendo sesenta y cinco pesadas de plátano, y que ofrecía cada pesada en treinta y dos bolívares; el tipo le dijo que fueran a ver el plátano y lo llevó para Santa Rosa, más debajo de El Chivo, y lo metió por dentro de una platanera y le mostró varios sitios donde podía recoger el plátano, regresaron a El Vigía y le dijo que le adelantara unos cobres y le dio Mil Quinientos (Bs. 1.500,00) en efectivo, quedando en que lo buscara al siguiente día en la pensión de la señora Guillermina por la Plaza del Tamarindo. Al otro día en que había quedado con Marcos que él mismo buscaría al señor, se encontraron él y Marcos con la sorpresa que el tal vendedor de plátanos no vivía allí, y no lo conocían; que entonces se fueron a Santa Rosa, a buscarlo en la finca de los plátanos y que allí se llevaron una sorpresa más grande, pues ese señor por allí no tenía nada, y él trabajaba era como obrero.

Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo el término medio de la pena tres (03) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del mismo Código, y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, conforme al artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 22 de septiembre de 1981, hasta la presente fecha han transcurrido más de veinticinco (25) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5°, y 464 del Código Penal, y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN BUSTOS VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.496.190, residenciado en el Kilómetro 35, vía Santa Bárbara, Estado Mérida, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano ERASMO DÁVILA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.698.530, residenciado en el Barrio El Carmen, detrás del Banco Maracaibo, Nº DDT-06, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG NOEL E PETIT LEAL

SECRETARIO(A)

ABG

En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Números________________________.-

Conste/Srio (a).