TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 07 de Noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003081
DECISION No. : 440 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La investigación se inició en fecha 26 de Marzo de 1998, por denuncia formulada ante el suprimido Cuerpo Técnico Policía Judicial Seccional El Vigía por el ciudadano Andrade Jesús, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.198.218, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle principal N° 10-88, el Vigía Estado Mérida, en la cual entre otras cosas expuso, que denuncia a la ciudadana MARIA ELENA MORA, quien con la modalidad de un San se apropio de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) de su propiedad.

Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se evidencia claramente en criterio de este decidor la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de tres (03) meses a dos (02) años, siendo el término medio de la pena de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del mismo Código, y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 26 de marzo de 1998, hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 99, 108, ordinal 5°, y 468 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de perpetración del señalado hecho punible, y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de la ciudadana MORA SOTO MARIA ELENA, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.028.501, residenciado en Caño Seco II, Calle 2, casa Nº 40, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, hoy reformado, cometido en perjuicio de ANDRADE JESUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.198.218, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle principal Nº 10-88, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG NOEL E PETIT LEAL

SECRETARIO(A)

ABG

En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Números_______________.-

Conste/Srio (a).