TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 08 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003242
DECISION No. : 446 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inicia en fecha 16 de Marzo de 1990, por parte de la Oficina Procesadora de Accidentes de la Región U.V.T. Nro. 62-05, Tucaní, Estado Mérida, al tener conocimiento mediante actuaciones practicadas por el Vgte (TT) No 2987 CARLOS JOAQUIN VARELA el día 04.03.90,, de la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo Arrollamiento de Peatón, con saldo de una persona muerta, hecho ocurrido frente a la Finca Los Altuve, Vía Mesa Julia, Estado Mérida, en el cual aparec1en como víctima el ciudadano REGULO JOSE DUARTE, venezolano, de 47 años de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad No. V-2.688.265, residenciado en Mesa Julia, Casa S/N, Estado Mérida, y como investigado PERSONA AUN POR IDENTIFICAR . .
Riela al folio sesenta y seis (66) de las actuaciones que conforman la presente causa, informe de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-304, de fecha 29.03.90, practicado en la persona de REGULO JOSE DUARTE (CADAVER), Experticia No. 240, de fecha, 29 de marzo de 1990, suscrito por el experto forense Dr. Pedro Gàsperi Uzcátegui, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, el cual expresa: “…el paciente ingresó el día 04.03.90 presentando las siguientes lesiones: Traumatismo cráneo encefálico abierto. CAUSA DE MUERTE: Traumatismo Cráneo Encefálico complicado”.
Obra al folio 72, en copia certificada de fecha 22.05.90, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, Acta de Defunción No. 10, de fecha 05.03.90, de la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, del Estado Mérida, de la cual consta el fallecimiento del ciudadano REGULO JOSE DUARTE.
Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se infiere la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y tipificado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, el cual es penalizado con prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, siendo el término medio de la pena de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, conforme al artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 04 de marzo de 1990, hasta la presente fecha han transcurrido más de dieciséis (16) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5°, y 411 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ARGENIS DE JESUS LEON OLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.202.027, residenciado en la calle principal, casa s/n, La Gran Parada, Sector Mesa Julia, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurre el hecho investigado, cometido en perjuicio de REGULO JOSE DUARTE, no existe plena identificación de la víctima en la presente causa. Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG NOEL PETIT LEAL.
Secretario (a)
ABG
En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Nros._______________.
Conste/Stria(o)
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