TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 08 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000482
DECISION No. : 448 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El referido procedimiento se inició mediante Acta Policial, de fecha 10 de marzo del año 2001, suscrita por el Dstgdo. (TT) JOSE ALFONSO SANCHEZ, C.I. V.-9.341.797, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre No. 62 Mérida, al tener conocimiento por llamada telefónica, del ingreso de una persona al Hospital II de El Vigía, presuntamente arrollada por un vehículo, en la calle 3 con avenida 16 sector El Tamarindo, El Vigía Estado Mérida, trasladándose el mencionado funcionario al centro asistencial, verificando que era cierta la información aportada vía telefónica, identificando a la persona lesionada como MEDARDO RAMIREZ ARAQUE, venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad No. V-16.680.024. (f. 04).
Obran a los folios 02 y vuelto, Reporte de Accidentes, suscrito por el funcionario: JOSE ALFONSO SANCHEZ, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre No. 62 Mérida; y al folio 03, Pre Croquis del Accidente; ambos suscritos por el Dstgdo. (TT) JOSE ALFONSO SANCHEZ, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre No. 62 Mérida.
Obra al folio 16, entrevista recibida al ciudadano: JUAN CARLOS QUINTERO ALTUVE, ante el Puesto de Tránsito Terrestre El Vigía, quien expuso: “Yo bajaba con la unidad, de repente un peatón salió de la avenida 16 y chocó con la unidas por el lateral izquierdo de la unidad, Es todo”.
Obra al folio 33, informe de reconocimiento médico legal No. 9700-154-848, de fecha 15.03.2001, suscrito por el Dr. ARCADIO PAYARES MUÑOZ, Médico Forense I, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, practicado al ciudadano: MEDARDO RAMIREZ ARAQUE C. I. No. 16.680.024, el cual concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica especializada, siendo susceptibles de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de Noventa (90) días, incapacitándolo totalmente para sus ocupaciones habituales”.
Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, el cual es penalizado con prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo el término medio de la pena de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° eiusdem resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 09 de marzo de 2001, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 422 ordinal 2 y 417 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.446, residenciado en el Barrio La Florida, calle 4, casa Nº 1-38, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MEDARDO RAMIREZ ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.680.024, residenciado en la Avenida Bolívar, casa sin número, El Vigía Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG NOEL E PETIT LEAL
SECRETARIA(O)
ABG
En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________________.-
Conste/Srio (a).
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