REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3
El Vigía, 7 de Noviembre de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002603
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; donde informa que por ante ese despacho se ha Decretado el Archivo Fiscal, es por lo que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES
De la revisión de la presente causa se observa que en Fecha 26 de Agosto de 2006, el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia al imputado PEDRO JOSÉ VOLCANES SANTIAGO, mediante Auto el Tribunal fundamentó la conciliación llegada por las partes, remitiendo a este tribunal la causa, toda vez que se decretó el Procedimiento Abreviado. Una vez recibida la presente causa por este tribunal conforme lo establece el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se convocó a las partes al juicio oral y publico.
El día de hoy se recibe por ante este tribunal escrito de del Ministerio Público en donde informa del decreto de Archivo Fiscal conforme lo establece el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público, decreta el Archivo Fiscal por considerar entre otras cosas “que no existen suficientes elementos de convicción que sirvan de fundamentos de imputación para solicitar el enjuiciamiento público del ciudadano PEDRO JOSÉ VOLCANES SANTIAGO”
Por lo que consideró procedente, como en efecto así lo decreta “El Archivo Fiscal” en la presente causa, sin perjuicio de su reapertura luego que aparezcan nuevos elementos de convicción.
En este sentido, por cuanto el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad al Ministerio Público como titular de la acción penal de decretar el Archivo Fiscal, como una de los actos conclusivos, correspondiéndole en todo caso a esta instancia jurisdiccional, pronunciarse sobre las Medidas de Coerción Personal, sin embargo, al referido acusado se le concedió Libertad Plena e imponiéndole como consecuencia de la conciliación la salida del Acusado de de la casa en la que convivía con la víctima, por lo que no puede el tribunal pronunciarse sobre el cese de medidas cautelares, cuando en esencia no fue impuesta ninguna de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la que el tribunal de Control llama Medida Cautelar forma parte de la Conciliación que llegaron ambas partes.
En todo caso le corresponde a éste Tribunal de Juicio, notificar a las partes del Archivo Fiscal decretado y remitir la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público para de esta forma dar por terminada por ante este tribunal la presente causa, dejando a salvo la facultad que le otorga la ley adjetiva penal al Fiscal del Ministerio Publico de reaperturar la presente casa, siempre y cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena Notificar a las Partes del Archivo Fiscal decretado en la presente causa y remitir en su Oportunidad Legal las presentes Actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ JUICIO N° 3
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA
ABOG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. _______________
|