REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001572
ASUNTO : LP11-S-2004-001572
Por cuanto en el presente asunto penal no pudo llevarse a efecto la continuación del Juicio Oral Publico para el día 14 de noviembre de 2006, debido a que en fecha 13 de noviembre de 2006, se recibió oficio N° PCJP-1450-2006, procedente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, suscrito por el Juez Presidente, Abogado Ernesto Castillo Soto, mediante el cual se me autorizó para ausentarme de la jornada laboral desde el día 13 de noviembre de 2006, hasta el día 19 de noviembre 2006, motivado a mi participación en el Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial, convocado por la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, y como consecuencia de ello no pudo realizarse la audiencia de continuación del juicio oral público fijado para el 14-11-2006, dictándose auto en fecha 20 de noviembre de 2006, en el que se fija nueva fecha para la realización del juicio oral público en la presente causa, este Tribunal observa que el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente…”; y en artículo 337 ejusdem señala “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio (negritas del Tribunal); y si analizamos el presente caso, se tiene que en la presente causa, se inició el Juicio oral público en fecha 06 de noviembre de 2006, contra el acusado Enrique Proceso Paredes, fecha esta en la que se suspendió el debate y se ordenó su continuación del debate oral público, para el día 14/11/2005 conforme al artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en vista de que el juicio no pudo reanudarse el día fijado para su continuación (14-11-2006), trajo como consecuencia la interrupción del mismo ya que para el día 29 de noviembre de 2006, fecha esta en que se fijo nuevamente el debate oral público, se tiene un total de veintitrés (23) días calendarios continuos, lo que rebasaría el límite de tiempo legalmente permitido en la norma antes citada, motivo por el cual en el presente caso ha expirado del lapso para la válida reanudación de la audiencia oral y pública, por lo que resulta procedente la realización de la audiencia de juicio oral y público desde su inicio. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la interrupción del Juicio iniciado en la presente causa contra el acusado ENRIQUE PROCESO PAREDES y ordena que el mismo se realice desde su inicio, en consecuencia se ratifica la fijación del juicio oral público en la presente causa para el día 29 de noviembre de 2006, a las 9:30 de la mañana. Notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Privado Abg. Oscar Marino Ardila, al acusado y a la víctima, del contenido de este auto. ASI SE DECIDE
JUEZA DE JUICIO N° 04
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
SECRETARIA
ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
En la misma fecha se libraron boletas de Notificación Nros.____________
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CONSTE/SRIA: