REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000198



AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO

Vista la solicitud presentada por el penado: JOSÉ GUILLERMO TARAZONA GELVES, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida; mediante el cual solicita el Beneficio de CONFINAMIENTO, este Tribunal de Ejecución N° 01, procede a realizar la tramitación correspondiente, previo el estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, pronunciándose en los siguientes términos:

PRIMERO:


Que el penado: JOSÉ GUILLERMO TARAZONA GELVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.985.512, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en decisión dictada en fecha 20-12-2000, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, modificando la pena posteriormente por decisión de recurso de revisión, estableciéndose definitivamente en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO:

Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado: JOSÉ GUILLERMO TARAZONA GELVES, titular de la cédula de identidad N° 8.985.512, hasta el día de hoy 02-11-2006, tiene cumplida de su pena con redenciones durante el tiempo de su reclusión de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual la terminará de cumplir el día 22 DE ENERO DE 2008 (22-01-2008). AL FINALIZAR EL DIA, lo que significa que lleva cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta.


TERCERO:

En las actuaciones obra CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al penado (f.274), suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina en el cual señalan que el penado JOSÉ GUILLERMO TARAZONA GELVES, durante su permanencia en el Centro de Reclusión, no ha presentado sanciones disciplinarias observando BUENA CONDUCTA, circunstancia está que lo hace merecedor del Confinamiento solicitado, por cuanto ha mantenido una Progresividad Penitenciaria.

CUARTO:

Corre inserto al folio 297 la Constancia de Residencia, de fecha 06 de Julio de 2006, en la que consta que el penado JOSÉ GUILLERMO TARAZONA GELVES, se residenciará en la Aldea El Carmen, Sector Paraquito, Vía San Félix, casa S/N, Consejo Comunal “Aldea El Carmen”, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, siendo éste el lugar y dirección donde fijará el penado su residencia al serle otorgado el CONFINAMIENTO solicitado. Igualmente corre inserta al folio 14 de la presente causa, constancia de Antecedentes Penales de fecha 25-01-2001 del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el penado JOSÉ GUILLERMO TARAZONA GELVES, sólo cumple pena por el delito que se le condenó, por el cual ha sido privado de su libertad desde el 08-11-2000, hasta la presente fecha.

QUINTO:

El Articulo 20 del Código Penal estable “ … la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia..”


SEXTO:

En el presente caso, concurren todos los requisitos exigidos por la Ley, para el otorgamiento de dicho beneficio. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado: JOSÉ GUILLERMO TARAZONA GELVES, titular de la cédula de identidad N° 8.985.512, quien se residenciará en la Aldea El Carmen, Sector Paraquito, Vía San Félix, casa S/N, Consejo Comunal “Aldea El Carmen”, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, plenamente identificado en autos, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, pena que terminará de cumplir el día 22 de enero de 2008 (22-01-2008), al finalizar el día, debiéndose presentarse el penado JOSÉ GUILLERMO TARAZONA GELVES, titular de la cédula de identidad N° 8.985.512, una vez a la semana, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, donde el penado cumplirá con el CONFINAMIENTO otorgado, de lo contrario se le revocará el mismo. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 20 y 53 del Código Penal, artículo 479 numeral 1, 481 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias de los Estado Táchira y Mérida, a la Defensa, al penado quien se impondrá de la presente decisión durante la guardia penitenciaria que se realizara por este Tribunal el día viernes 03 de noviembre del presente año. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Prefectura Civil de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, Expídanse las copias certificadas necesarias de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, anexando la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, señalando que por auto de esta fecha se acordó el beneficio de confinamiento al penado antes mencionado y que una vez sea impuesto de la decisión por este Tribunal, sea puesto en libertad y que debe cumplir con las presentaciones por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, una vez por semana. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCION N° 01

ABG. MERCDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETAR