REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ARQUIMEDES VILLAMIZAR ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.207.993, soltero, residenciado en el Sector Caño Rico, casa S/N, al lado del Pozo La China, Municipio Obispo Ramos de Lora, Carretera Panamericana, Estado Mérida, evidenciándose que el penado quien se encuentra hasta la presente fecha cumpliendo la pena desde la fecha de detención 30-09-05, ha cumplido UN (01) AÑO DE PRISIÓN, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS faltándole por cumplir de su pena UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, en consecuencia se acuerda el plazo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado ARQUIMEDES VILLAMIZAR ARIAS, las siguientes condiciones u obligaciones:

1.- No portar armas de ningún tipo
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
3.- Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
4.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Continuar estudios de bachillerato, adaptando su horario de trabajo con el del estudio, presentar la constancia respectiva ante el Delegado de Prueba.
6.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente.
7.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
8.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
9.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones, El Vigía Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto. Se acuerda librar boleta de excarcelación en virtud del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión, el día viernes 03 de noviembre de 2006, a las 8:30 de la mañana durante la visita penitenciaria que realizara este Tribunal de Ejecución. Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma. Líbrese oficio al Centro Penitenciario a los fines de remitir la boleta y la presente decisión en copias certificadas para la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 01


Abg. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

La Secretaria