REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001621
AUTO: ASUNTO TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO
Visto que corre al folio 194, del presente asunto penal, copia certificada del acta o partida de defunción N° 18, año 2006, folio 09 de los libros de Registro Civil de Defunciones, suscrita por el Sgto./Mayor (PM) ENNO DE J. PARRA R., Prefecto Civil de la Parroquia “Héctor Amable Mora” del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida donde consta “que el día 23-09-2006, a las 07:30 de la noche falleció el ciudadano ELEAZAR ROJAS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.217.043, de 34 años de edad, soltero, comerciante, natural de El Vigía, Estado Mérida, que la causa de la muerte es HEMORRAGIA CEREBRAL ABDOMINAL, PERFORACIÓN CEREBRAL HEPÁTICA, HÉRIDAS POR ARMA DE FUEGO, según certificado médico expedido por el Doctor Alejandro Pereira, sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 29-06-2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y 277 del Código Penal; y por el cual cumplía pena en Libertad, sometido al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ante la Coordinación Zonal N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara terminado el presente asunto penal por muerte del penado, de conformidad en lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Se ratifica oficio N° LL11OFO2006002634, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo decretado por este Tribunal como fue el comiso y la remisión de las armas incautadas en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa. Remítase la presente decisión en copia certificada a la Coordinación Zonal N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida Cúmplase
JUEZA DE EJECUCION N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA.
ABG.________________________