REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000015


Consta en el Asunto la solicitud de salida transitoria que cursa en el folio 786, hecha por el destacamentario CRUZ MISAEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.381.956, mediante el cual solicita a este Despacho le sea concedido permiso especial con motivo de celebrarse próximamente la navidad y el año nuevo, con la finalidad de compartir con sus familiares dichas festividades, comprometiéndose a pernoctar en la dirección siguiente: SANTA BARBARA DEL ZULIA, KILOMETRO 41, TELEFONO 0275-4115233, ESTADO ZULIA, revisado el asunto, constatando la buena conducta del penado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria a PARTIR DEL VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO HASTA EL TRES DE ENERO DE 2.007 al Centro de Tratamiento Lic. Piedad Leonor Rodríguez. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado, previamente haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:
(1). Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
(2). Presentarse en la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
(3). Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en SANTA BARBARA DEL ZULIA, KILOMETRO 41, TELEFONO 0275-4115233, ESTADO ZULIA.
(4). Presentar el día 03/01/07, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana de su domicilio.
(5). Retornar al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, el día 27 de Diciembre de 2.006, y el día tres (03) de Enero de 2.007.
(6). Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines que el Destacamentario acuda al culto en familia.
Líbrese oficio al Coordinador del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez y notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN NRO. 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

SECRETARIA (O)

ABG.