REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000118


Visto que en decisión de fecha 02-11-2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena al penado RAMON ALIRIO VEGA MARQUEZ; en tal sentido, este Tribunal acuerda elaborar cómputo para verificar la fecha de cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se observa que el penado fue detenido en una primera oportunidad el 18-08-1997 hasta el 03-09-1997, es decir DIECISEIS (16) DÍAS, posteriormente fue detenido el día 26-11-1997 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 13-11-2006, es decir por OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumados a una redención de fecha 09-10-2002, por DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VENTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que ha cumplido de su pena ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto de la modificación del quantum de la pena se desprende que el penado debe cumplir NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se determina que el penado tiene cumplida la pena principal y penas accesorias, ya que cumplió UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de accesorias, y ha sobrepasado este tiempo, por lo tanto se declara extinguida la pena corporal y accesorias por cumplimiento de condena. No se ordena la remisión de las actuaciones al archivo ya que la misma deberá continuar para el penado PASTOR SAN MARTIN GUERRERO. Notifíquese al penado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público, ofíciese a la Coordinación Zonal, remítase copia debidamente certificada de la presente decisión y del computo, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA.

LA SECRETARIA.

ABG.