REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000007


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.222.865, observa:

PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, cometidos en perjuicio de ALBERTO PARRA RANGEL, RAMY CHARROUF HAMADE y JENNI ABUASSI ALKATIB.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, el penado YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA laboró como CARPINTERO, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m.- a 12 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. desde el día 19-02-2003 al 20-02-2005 y del 07-08-2005 al 26-10-2006, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS.

TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS de la pena total que cumple el penado YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.222.865.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.222.865, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, que sumados al tiempo de su detención (del 09-02-2003 al 21-11-2006) de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DÍAS la cual terminará de cumplir el día CUATRO (04) DE ENERO DE 2022, AL FINALIZAR EL DÍA.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG.