REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000028


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de ARMANDO BLANDON TOBON, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-16.834.804, observa:
PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de CIRO ALBERTO PEÑA y JORGE ALEJANDRO PENA.
SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por los integrantes de la Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, el penado ARMANDO BLANDON TOBON laboró como CARPINTERO Y VENDEDOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN EL EDIFICIO N° 02, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m.- a 12 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. desde el día 08-04-2003 al 26-10-2006, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS.

TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS de la pena total que cumple el penado ARMANDO BLANDON TOBON, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-16.834.804.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado ARMANDO BLANDON TOBON, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-16.834.804, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS, que sumados al tiempo de SU detención (del 29-03-2003 al 22-11-06) de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, más esta redención de fecha 21-11-06 por UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS; hacen un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE la cual terminará de cumplir el día DIECINUEVE(19) DE JUNIO DE 2011, AL FINALIZAR EL DÍA. De la revisión del presente cómputo se observa que el penado ARMANDO BLANDÓN TOBON, se encuentra apto para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, constando en autos su buena conducta durante el tiempo de reclusión, por tal razón debe realizársele el correspondiente informe psicotécnico por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 con sede en Mérida, a quienes se le remitirá la copia de la sentencia y el ejecútese del mencionado penado a los efectos de que opine acerca de su pronóstico penitenciario.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 con sede en Mérida, para que le realice el Informe Psicosocial al penado, remitiéndoles la copia certificada de la sentencia y ejecútese correspondiente. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG