REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000079

Consta en el asunto solicitud de salida transitoria, que cursa al folio (791) suscrita por la Dra. Anna de Sánchez, en su condición de Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, referente al otorgamiento de un permiso especial para que el penado: RODRIGUEZ ROSALES JOSE GREGORIO, pase las Festividades Navideñas con sus familiares, desde el día 22-12-2006, con regreso el día 03-01-2007, permaneciendo en la Dirección de habitación: Población de Caño Zancudo, carretera Panamericana, después de la Bomba La Rinconada, al lado del Taller Rincón, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda, la salida transitoria durante esos días, saliendo el día 22 de diciembre de 2006, a partir de las 5:00 de la tarde, con regreso el día 03 de Enero de 2007, a las 5:00 de la tarde, al Centro de Pernocta “José María Olaso”. Ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, la salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado RODRIGUEZ ROSALES JOSE GREGORIO, previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:

1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
2. Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.-------------------------------------------------------------------------------------------
3. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada Población de Caño Zancudo, carretera Panamericana, después de la Bomba La Rinconada, al lado del Taller Rincón, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
4. Presentar el día 09 de Enero de 2007, al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
5. Retornar al Centro de Pernocta “José María Olaso”, el día 03 de enero de 2007.
Líbrense oficio a la Directora del Centro de de Pernocta “José María Olaso” en Mérida, notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la defensa pública y al penado. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA



La Secretaria:

Abg.