REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000453
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de MIGUEL ANGEL RIVAS JARAMILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.956.882, observa:
PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, el penado MIGUEL ANGEL RIVAS JARAMILLO laboró como PINTOR DE LACA PARA MUEBLES, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. desde el día 13-05-2005 al 26-10-2006, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Redimiendo el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado MIGUEL ANGEL RIVAS JARAMILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.956.882.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado MIGUEL ANGEL RIVAS JARAMILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.956.882, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de su detención desde el día 05-05-2005 al 21-11-2006, es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS la cual terminará de cumplir el día CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2012, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG.