REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000070
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de IFRAN ENRIQUE PLAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.680.095, observa:
PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio de JIMI ALEX GUTIERREZ.
SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, el penado IFRAN ENRIQUE PLAZA, laboró como OBRERO realizando trabajos en las áreas de Mantenimiento y Construcción en el Edificio N° 01, en un horario comprendido de lunes a viernes de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. desde el día 05-01-2002 hasta el día 14- 08-2006, acumulando un tiempo de trabajo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (03) DÍAS. Redimiendo el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado IFRAN ENRIQUE PLAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.680.095.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado IFRAN ENRIQUE PLAZA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de su detención desde el día 25-12-2001 al 22-11-2006, es de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS la cual terminará de cumplir el día CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Remítase así mismo copia certificada de la presente decisión al Centro de Pernocta “José María Olaso”. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG.