REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000118
De la revisión de la presente causa se observa que el penado PASTOR SAN MARTÍN GUERRERO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° E-81.526.205, cumplió la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE, TRÁFICO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 02 de noviembre de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante recurso de revisión, modificó la pena impuesta en la sentencia al mencionado penado, la cual era de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto la Ley vigente es más favorable se le cambió a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, observándose que el penado cumplió la totalidad de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, excediéndose en CUATRO (04) AÑOS, considerando esta Juzgadora que ha cumplido de esta manera con las penas tanto la principal como la accesoria, de conformidad al Principio de Proporcionalidad en materia penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA extinción de la pena por cumplimiento de la condena, de conformidad al artículo 109 del Código Penal, al penado PASTOR SAN MARTÍN GUERRERO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° E-81.526.205. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra de PASTOR SAN MARTÍN GUERRERO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° E-81.526.205, en fecha 15 de diciembre de 2005. Notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,