REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000009

AUTO REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Visto: En fecha 25-05-2006, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01,del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, OTORGÓ el Beneficio de REGIMEN ABIERTO como una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, al penado ENDER ALEXIS RIVERO DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.222.165, natural de Bobures, Estado Zulia, hijo de Carmen Díaz y de Francisco Rivera, residenciado en la calle Principal, frente a la Plaza Bolívar, casa N° 76, color rosada, al lado de la Agencia de Lotería, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 445 ordinal 6 del Código Penal, cometido en perjuicio de GERALD JESÚS FERNÁNDEZ VIELMA, beneficio que se otorgara por cumplimiento con los requisitos exigidos por el artículo 501 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se observa que en fecha 17-10-06 se recibió oficio del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, suscrito por la Abogada Lourdes Varela y la Criminóloga Mariela Suárez P. en el cual participan a este Tribunal que el Penado ENDER ALEXIS RIVERO DÍAZ, no se ha presentado ante ese Centro de Tratamiento desde el día domingo 08-10-06, incumpliendo las condiciones fijadas, así mismo consta la solicitud de revocatoria del beneficio, suscrita por la Criminóloga Mariela Suárez, este Tribunal acordó audiencia correspondiente, acordándosele la misma para el día 02 de noviembre de 2006, no habiendo comparecido el penado a la audiencia. En fecha 28 de Octubre del presente año, este Tribunal recibe escrito suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogada Dunia Lorena Balza, solicitando esta Representación Fiscal la revocatoria del Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado ENDER ALEXIS RIVERO DÍAZ. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO que le fuera acordado en fecha 25-05-2006 al penado: ENDER ALEXIS RIVERO DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.222.165, natural de Bobures, Estado Zulia, hijo de Carmen Díaz y de Francisco Rivera, residenciado en la calle Principal, frente a la Plaza Bolívar, casa N° 76, color rosada, al lado de la Agencia de Lotería, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, por haber incumplido con el beneficio de Libertad Condicional. Esta decisión se fundamenta en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, al Centro De Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez informándole de la presente decisión, a la Defensa Líbrese orden de aprehensión en contra del Penado antes identificado. Ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABOG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA


SECRETARIA

ABG.