REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000249

Visto el escrito suscrito por la Defensa Pública representada por la Abogada Yasmina Pérez de Jesús y como tal del penado DARWIN LUNA CUBILLAN, quien solicita autorización para presentarse cada dos meses ante la Prefectura Principal Rómulo Gallegos, en virtud de que su jornada de trabajo no le permite cumplir con las presentaciones mensuales. Este Tribunal de Ejecución N° 01, de la revisión de la causa observa que el penado DARWIN LUNA CUBILLAN, esta sometido al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, contados a partir del día 19 de octubre de 2004, es decir lleva cumplido el período de dos (02) años, de los cuales ha asistido puntualmente, demostrando capacidad para reinsertarse en la sociedad de manera adecuada y cumpliendo con responsabilidad la medida otorgada, faltándole por cumplir sólo SEIS (06) MESES, para finalizar la medida de pre-libertad acordada, considerando esta Juzgadora, de conformidad al Principio de Progresividad Penitenciaria, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de no obstaculizar su actividad laboral, se autoriza al penado DARWIN RONALD LUNA CUBILLAN, a presentarse cada dos mes ante la Coordinación Zonal N° 02 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida a fin de la Supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Autoriza al penado DARWIN RONALD LUNA CUBILLAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.357.239, obrero, domiciliado en Urbanización Bubuqui III, Bloque 10, Edificio N° 01, piso 2, Apartamento 02-02, El Vigía, Estado Mérida a presentarse cada dos meses ante la Coordinación Zonal N° 02 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de la Vigilancia, Control y supervisión de la medida de pre-libertad como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. Notifíquese a las partes, Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación Zonal N° 02 remitiéndole la copia de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,