REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000312

AUTO REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Visto: En fecha 25-08-2005, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01,del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, OTORGÓ el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA como una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, al penado FRANYER MISKEL MÁRQUEZ CUAURO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.305.629, nacido en fecha 25-02-1984, de 21 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, obrero, hijo de María Elena Cuauro y Ramón Alirio Márquez, residenciado en Barrio San José, Parte Baja, Calle Principal, casa N° 75, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal , beneficio que se otorgara por cumplimiento con los requisitos exigidos por el artículo 501 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se observa que en fecha 26-04-06 se acumularon los expedientes LP11-P-2004-000071 y N° LP11-P-2004-000312, ambas causas seguidas al acusado FRANYER MISKEL MÁRQUEZ CUAUROl incumpliendo las condiciones fijadas en el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto cometió otro delito en fecha 28-12-2004, por el cual fue sentenciado en fecha 25-10-2005, como es Asalto a Unidad de Transporte Coléctivo en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal. Así mismo consta al folio 620 la solicitud de revocatoria del beneficio, suscrita por la Delegado de Prueba, Criminóloga Descree Raquel Guillén, por la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo en grado de cooperador inmediato. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA que le fuera acordado en fecha 25-08-2005 al penado: FRANYER MISKEL MÁRQUEZ CUAURO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.305.629, nacido en fecha 25-02-1984, de 21 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, obrero, hijo de María Elena Cuauro y Ramón Alirio Márquez, residenciado en Barrio San José, Parte Baja, Calle Principal, casa N° 75, El Vigía, Estado Mérida, por haber incumplido con las condiciones impuestas en el beneficio, y quien actualmente se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por acumulación de causas . Esta decisión se fundamenta en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal N° 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, remitiéndole la presente decisión en copia certificada. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABOG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA


SECRETARIA