REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 28 de noviembre de 2006
196º y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000082


EJECÚTESE DE SENTENCIA


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia que acuerda la Medida de Seguridad, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 31-10-2006 (folios 380 al 388), en contra del imputado: ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.238.001, nacido en fecha 08-08-1969, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión u oficio indefinido, residenciado en El Barrio San Isidro, calle l0, N° 15-97, El Vigía Estado Mérida; de conformidad al artículo 70 y 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se ordena a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN DE TERAPIA ESPECIALIZADA, la cual deberá cumplir en cualesquiera institución (pública o privada) que tenga por objeto la prestación de ayuda a personas con problemas de adición a sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de internamiento para el imputado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, antes identificado, el HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN JUAN DE DIOS, con sede en Mérida, Estado Mérida. En cuanto al cumplimiento de la medida, este Tribunal de conformidad al artículo 515 del Código orgánico Procesal Penal, revisara en un plazo no mayor de seis meses la situación del imputado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado imputado fue detenido, en fecha 09-02-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 11-02-2005, cumpliendo dos días, posteriormente detenido desde el 13-10-06 hasta el 31-10-06, por un lapso de VEINTE (20) DÍAS; y por cuanto fue impuesta una medida de internamiento de rehabilitación y de terapia especializada por el lapso de UN (01) AÑO, que se comenzara a contar desde el día de su ingreso al referido Hospital Psiquiátrico.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y a los familiares del imputado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en este Tribunal de Ejecución N° 01, el día lunes 04-12-2006. Remítase copia fotostática a la División de Antecedentes Penales, al Hospital San Juan de Dios en Mérida, Estado Mérida, al Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compulsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrese oficios. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

SECRETARIA