REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001662
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de JAVIER ENRIQUE ROLDAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.728.311, observa:
PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO PROPIO, cometido en perjuicio de EMERSON ALBERTO SÁNCHEZ Y ALBERTO SALAS SOSA.
SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, el penado JAVIER ENRIQUE ROLDAN, laboró como LIJADOR DE MADERA, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. desde el día 17-08-2005 hasta el día 26-10-2006, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Redimiendo el lapso de SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado JAVIER ENRIQUE ROLDAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.728.311.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JAVIER ENRIQUE ROLDAN, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS , que sumados al tiempo de su detención desde el día 08-08-2005 al 28-11-2006, es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, hacen un total de pena cumplida con redención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS la cual terminará de cumplir el día CUATRO (04) DE ENERO DE 2011, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA