REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-X-2003-000012
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de TONY NIXON CUBILLAN GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.305.423, observa:
PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de LEOBAL JOSÉ FUENTES USECHE
SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, el penado TONY NIXON CUBILLAN GONZALEZ, laboró como AYUDANTE DE CARPINTERÍA, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. desde el día 08-04-2003 hasta el día 26-10-2006, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS.
TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS de la pena total que cumple el penado TONY NIXON CUBILLAN GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.305.423.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado TONY NIXON CUBILLAN GONZALEZ, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS, que sumados al tiempo de su detención desde el día 29-03-2003 al 29-11-2006, es de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, hacen un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS la cual terminará de cumplir el día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2017, AL FINALIZAR EL DÍA.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA