REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 29de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000320
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000320


Consta en el presente asunto penal, solicitud de salida transitoria que cursa al folio (584), suscrita por la Dra. Anna de Sánchez, en su condición de Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso”, referente al otorgamiento de un permiso especial para que el penado Ender Mojica Urbina, pase las festividades navideñas con sus familiares, desde el día 22-12-2006, con regreso el día 03-01-2007, permaneciendo en la dirección de habitación: El Sector El Silencio, casa s/n, colinda con la Escuela, en Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, en tal sentido, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda, la salida transitoria del citado penado, durante esos días, saliendo el día 22 de diciembre de 2006, a partir de las 05:00 horas de la tarde, regresando el día 03 de enero de 2007, a las 05:00 horas de la tarde, al Centro de Pernocta “José Maria Olasso”, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado Ender Mojica Urbina, previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:
1-. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal
y su delegado de prueba. -------------------------------------------------------------
2-. Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.--
3-. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma,
la cual está ubicada en El Sector El Silencio, casa s/n, colinda con la
Escuela, en Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado
Mérida --
4-. Presentar el día 09 de Enero de 2007, al Tribunal de Primera
Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.------------------------------------------------------------------------------------------
5-. Retornar al Centro de Pernocta “José María Olasso” el día 03 de enero de 2007.----------------------------------------------
Líbrese oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso, y notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la defensa pública y al penado. Cúmplase.-

JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,