REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000034
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.698.153, observa:
PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO cometido en perjuicio de MARÍA SATURNINA PARRA ALBORNOZ y ROSA AURA VIVAS QUINTERO.
SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, el penado JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, laboró como OBRERO DE MANTENIMIENTO, desde el día 01-08-2000 hasta el día 03-05-2001 y desde el día 26-06-2004 hasta el día 26-10-2006 en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. desde el día 26-06-2004 hasta el día 26-10-2006, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS.
TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS .
CUARTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal ha REDIMIDO LA PENA en dos oportunidades, la primera, de fecha 23-08-2000, por el lapso de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la actual redención por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que sumados al tiempo de su detención desde el 01-05-1993 hasta la presente fecha por TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS , TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS la cual terminará de cumplir el día DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2016, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG