REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL LL11-P-2002-00047

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud del penado, EDUARDO HOMERO MONSALVE MONTOYA, colombiano, indocumentado, soltero, de 66 años de edad, nacido en fecha 10-05-1946, natural de Antioquia, República de Colombia, hijo de Solano Monsalve y Rosario Montoya, domiciliado en Sector Las Delicias, Vía La Macarena, casa sin número, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SIETE MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE Y HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de ABEL ALFONSO MONTERO y HANIBAL LEON HERNAN. Este Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO

Que el penado EDUARDO HOMERO MONSALVE MONTOYA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SIETE MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y HOMICIDIO INTENCIONAL, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir tiene actualmente un tiempo de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Corre inserto al folio 585 Certificación de Antecedentes Penales de fecha 03-06-2005, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado EDUARDO HOMERO MONSALVE MONTOYA, ha sido condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 05-01-2001 por el delito de HURTO SIMPLE, y en fecha 04-04-2002 fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por el Tribunal de Juicio Mixto N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en consecuencia, aplicando el artículo 500 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal no es reincidente, por cuanto los delitos no son de la misma índole, beneficiándole la reforma de la Norma Adjetiva de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, requisito sine quanón para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. En los folios 659 al 663, consta el Informe Psicosocial del Penado EDUARDO HOMERO MONSALVE MONTOYA en el cual la Unidad Técnica N° 01 de Tratamiento No Institucionalizado con sede en Mérida, emite Pronóstico Favorable para la concesión de la medida de pre-libertad. Cursa al folio 669 el acta debidamente suscrita por el Tribunal, en la cual consta la ratificación de la oferta de trabajo para el Penado EDUARDO HOMERO MONSALVE MONTOYA, en la cual, la ciudadana ANA JULIA VEGA DE ZERPA, ofrece trabajo al penado, en su Empresa Cafetín ubicado en la Entrada Principal del Centro Penitenciario de la Región Andina, como Despachador y cobrador, en un horario de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 a 6:00 p.m. devengando un salario mensual de Cuatrocientos Veinte mil (Bs. 420.000) bolívares exactos.

TERCERO

El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.

CUARTO

Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado EDUARDO HOMERO MONSALVE MONTOYA, colombiano, indocumentado, soltero, de 66 años de edad, nacido en fecha 10-05-1946, natural de Antioquia, República de Colombia, hijo de Solano Monsalve y Rosario Montoya, domiciliado en Sector Las Delicias, Vía La Macarena, casa sin número, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.

Se hace del conocimiento al penado EDUARDO HOMERO MONSALVE MONTOYA, colombiano, indocumentado, soltero, de 66 años de edad, nacido en fecha 10-05-1946, natural de Antioquia, República de Colombia, hijo de Solano Monsalve y Rosario Montoya, domiciliado en Sector Las Delicias, Vía La Macarena, casa sin número, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SIETE MESES DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; que el cómputo actualizado de la pena que está cumpliendo es el siguiente: durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo de UNA primera detención de DOS MESES Y VEINTIUN DÍAS, más la segunda detención efectiva desde el día 25-09-2001 a la presente fecha 30-11-06 por CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES CINCO (05) DÍAS, aunado a una primera redención de fecha 10-09-2003 por ONCE (11) MESES, y una segunda redención de fecha 08-04-2005 hacen un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, DE PRISIÓN, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2011, AL FINALIZAR EL DÍA. Notifíquese al penado, a la Defensa y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida. Librese lo correspondiente. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad ordenando el traslado del penado hacia el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, remítase oficio a la Coordinación Zonal N° 01 en Mérida remitiendo la copia certificada de la presente decisión, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 01


Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria


Secretaria