REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002428


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 27-11-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de MARÍA FLOR ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.235.981, observa:

PRIMERO: Que la penada solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 27-11-2006, la penada MARÍA FLOR ROJAS, realizó actividades educativas en los cursos de Costura y Peluquería, desde el día 05-08-2006 hasta el día 27-11-2006, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Redimiendo el lapso de UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS.
TERCERO: Consta el pronunciamiento de la conducta de la penada MARÍA FLOR ROJAS, suscrita por la Directora del Centro penitenciario Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ y de la Consultora Jurídica Abg. GLENYS KARINA GUTIERREZ, quienes exponen que según consta en los folios del expediente carcelario de la penada, desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanción disciplinaria, observando BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que la penada MARÍA FLOR ROJAS durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal ha REDIMIDO LA PENA, por el lapso de UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumados al tiempo de su detención desde el 28-07-2006 hasta la presente fecha por un lapso de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (02) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2006, AL FINALIZAR EL DÍA.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG.