REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado IVAN OVIDIO SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.915.257.

CUARTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado IVAN OVIDIO SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.915.257, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de una primera detención (del 15-01-93 al 18-06-93) de CINCO (05) MESES, TRES (03) DÍAS, más la segunda detención efectiva (07-08-93 al 17-12-93) de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS; y una tercera detención de fecha 18-07-02 a la presente fecha 07-11-06, por CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, aunado a una primera redención de fecha 08-11-04 por OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; una segunda redención de fecha 28-09-2005 por CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS y una tercera redención por OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, la cual terminará de cumplir el día DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2011, AL FINALIZAR EL DÍA. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental con sede en Uribana, Estado Lara. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG.