REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003284
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 17-10-2006 (folios 428/452) en contra del penado: ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula N° 16.715.368, residenciado en el sector Agua Blanca, vía panamericana Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral Tercero letra “A” del Código Penal, en perjuicio de YAMILETH DEL CARMEN TORRES, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido, en fecha 17-11-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 08-11-2006, por un lapso de ONCE (11) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS, OCHO (08) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 16-11-2033, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena;
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”,
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedará a vigilancia por un lapso de CINCO (05) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Se hace del conocimiento al penado que de conformidad al Parágrafo único del artículo 406 del Código Penal, no opta a los beneficios procesales ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario, el día Viernes 17-11-2006 encontrándose el Tribunal de guardia penitenciaria. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
ÚNICO: Se acuerda la entrega a la ciudadana CARMEN TORRES RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.795.997, oficios del hogar, residenciada en la Calle Principal de Agua Blanca, Casa S/N, Municipio Independencia del Estado Mérida, el siguiente objeto: 1.-Un aparato telefónico, tipo celular, marca Movistar, modelo TSMI, serial N° 30162534, elaborado en material plateado y material sintético, de color azul y gris, provisto de todos sus botones pulsadores para el control de sus funciones, tecnología digital, antena retráctil, dos pantallas de cristal liquido, con sus respectivas baterías incorporada con el N° A516SQ, y su forro color transparente, la pieza se halla en buen estado de uso, conservación y funcionamiento. Así mismo se acuerda la entrega de el documento denominado cédula de identidad a nombre de YASMILETH DEL CARMEN TORRES RAMIREZ, N° V-19.042.758.
Se acuerda la entrega al penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, el documento personal, denominado Cédula de Identidad N° V-16.715.368, y un carnet del servicio militar, expedido por el Ministerio de la Defensa, a nombre de ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, de color azul, con cédula de identidad N° V-16.715.368. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de las entregas de los objetos antes identificados a las personas que se mencionan, remitiendo a la brevedad posible a este Tribunal las actas de entrega correspondientes. Líbrese el correspondiente oficio. Compulsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Librase los respectivos oficios. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía de Derechos Fundamentales. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA