REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000268
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto: corre al folio 99 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09-03-2006, contra el penado JHON ALEXANDER ALVIAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.473, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 30-07-1981, residenciado en San Isidro, Avenida 19 con calle 1, al frente del antiguo club Taxis Unidos, El Vigía, Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, asistido por la Defensa Pública Abg. OLIVA VOLCANES, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:
Primero:
Corre inserto a los folios 84 al 86, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 09-03-2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, contra el penado JHON ALEXANDER ALVIAREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) meses de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Segundo:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado JHON ALEXANDER ALVIAREZ observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 22-08--2006, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 111), en el cual consta, que el penado: JHON ALEXANDER ALVIAREZ, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 09-03-06, por la presente causa, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de tres (03) años.
3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;
4.- Presenta constancia suscrita por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt de encontrarse actualmente laborando como chofer independiente.
5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado folios 119 al 122, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee metas claras, cuenta con apoyo familiar, posee hábitos laborales, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JHON ALEXANDER ALVIAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.473, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 30-07-1981, residenciado en San Isidro, Avenida 19 con calle 1, al frente del antiguo club Taxis Unidos, El Vigía, Estado Mérida por el plazo de Un (01) Año y seis (06) meses, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado JHON ALEXANDER ALVIAREZ, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Coordinación Regional N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad del Estado Mérida Ministerio de Justicia, ubicada en la Prefectura Rómulo Betancourt, Antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día martes 14 de Noviembre de 2006, a las 10:00 de la mañana en la sede de este Tribunal,
Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria
La Secretaria
Abg