REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000041
ASUNTO : LK11-P-2002-000041

Vista la solicitud de REDENCION formulada, por el penado, GERARDO RAMON MARQUEZ, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa de la Internado judicial de Mérida, de fecha 26-09-2006, encargada del examen en los casos respectivos. Este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: GERARDO RAMON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 13.972.245, OBSERVA: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, por Sentencia Condenatoria, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.- SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora (a) y el Jefe del Departamento Social del Internado Judicial de Mérida. Donde indica que el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como carpintero desde la fecha 13-02-02 hasta e 26-10-2006), acumulando un tiempo de trabajo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, redimiendo al lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. -TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Mérida, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. -CUARTO: Con base a los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES SEIS (06) Y DOCE (12) HORAS DÍAS, de la pena total que cumple el penado: GERARDO RAMON MARQUEZ , siendo detenido por primera vez en fecha 04-02-2002 hasta el 13-11-2006, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, lo que le da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir SEIS (06) AÑO, DIEZ (10) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día (28-09-2013), al mediodía.- Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio a la Directora del Internado Judicial de Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON C.

La Secretaria.