REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000208
ASUNTO : LP11-P-2004-000208

Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado REINALDO ANTONIO LEON MENDEZ, quien aquí decide observa: PRIMERO: En las actuaciones se encuentra inserta sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, Extensión El Vigía, de fecha 27-09-2004, folios (88 al 93) contra el ciudadano REINALDO ANTONIO LEON MENDEZ quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código Penal., SEGUNDO: Al folio (138), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 01-03-2006, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito. TERCERO: A los folios (143 al 146) se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo técnico de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (156) corre constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano prefecto de la parroquia Rómulo Betancourt, quien indica que el penado trabaja como comerciante. Al folio (157) corre constancia de conducta emitida por la misma prefectura, donde indica que el penado tiene, BUENA CONDUCTA y al folio (155) corre constancia de residencia, emitida por la misma nombrada prefectura donde indica que el penado reside en la urbanización Carabobo vereda 08 Nº. 03 el Vigía Estado Mérida. Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado REINALDO ANTONIO LEON MENDEZ, ya que el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la norma legal señalada. Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de REINALDO ANTONIO LEON MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.5.820.898, nacido en fecha 23-01-1961. el periódo de prueba es de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS, lo que quiere decir que estuvo detenido ONCE (11) DÍAS. El Tribunal le impone al penado, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente donde resida. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión. 5.-Tratar de no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.-6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.- 8.- No portar ningún tipo de arma.-Líbrese boleta de citación al penado para el día 01-12-2006, hora 10:30 A.M., a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, de El Vigía, para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria