REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001063
ASUNTO : LP11-P-2006-001063
Visto que en la presente causa la Fiscalia para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público solicito el Sobreseimiento de la causa, decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 18-09-06, seguida en contra de persona desconocida. Por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa, que no hubo persona detenida, ni identificada. Que al folio (50) en el numeral tercero del la presente decisión se ordena 1-.el decomiso de un arma de fuego con las siguientes características: Tipo revolver, fabricación casera calibre 38, de una sola recamara de aprovisionamiento cacha de madera rustica, cañón corto y pavón parcialmente oxidado la recamara de aprovisionamiento de un solo orifico de recarga se abre al presionar un botón ubicado de un lado; tal y como consta en la experticia de reconocimiento legal Nº. 97000-186-78 folio (30), se ordena remitir el arma descrita a la Dirección de Armamento de la fuerza Armada nacional (Darfa) para que sea destruida en acto público 2.-Un pantalón de color verde oliva, una camisa de color blanco a rayas verde claro azul y mamón 3.- Un cartucho vació marca WCC calibre 38, año 88, el cual se encuentra percutido tal y como consta de la experticia Nº. 9700-186-77 que corre al folio (31). Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación el Vigía para que envié el arma descrita al darfa, los objetos descritos en el numeral 2 y 3 se ordena a dicho cuerpo para su destrucción en sede propia, una vez realizado lo solicitado se envíe acta a este tribunal. Por cuanto en la presente causa se dicto el Sobreseimiento por estar prescrita la acción penal. En consecuencia este tribunal N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL, en cuanto al delito cometido por haber operado el sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 105, 112 del código penal y 318, 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la defensa, se remite al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en el expediente la notificación de las partes las actuaciones solicitadas. ASI SE DECIDE.
JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.
La Secretaria.