REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000016
ASUNTO : LJ11-P-2003-000016

Vista la solicitud de REDENCION formulada, por el penado, MARQUEZ JAIMES JESÚS MANUEL, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa de la Internado judicial de Mérida, de fecha 26-09-2006, encargada del examen en los casos respectivos. Este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: MARQUEZ JAIMES JESÚS MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº. 13.283.410, OBSERVA.-PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, por Sentencia Condenatoria, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 412 Y 375 en concordancia con los artículos 86 y 77 numeral 09 del Código Penal mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora (a) y el Jefe del Departamento Social del Internado Judicial de Mérida. Donde indica que el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose en el área de MANTENIMIENTO desde la fecha 10-12-02 hasta e 26-10-2006) acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, redimiendo un lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS. TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Mérida, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: MARQUEZ JAIMES JESUS MANUEL , siendo detenido por primera vez en fecha 03-12-2002 hasta el 14-11-2006, por un lapso de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, lo que le da un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS OCHO MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES ONCE (11) DIAS , la cual terminará de cumplir el día (25-08-2019), al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio a la Directora del Internado Judicial de Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON C.

La Secretaria.