REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000046
ASUNTO : LP11-P-2004-000046

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, presentada por la Defensa del penado, JUAN CARLOS FERNANDEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, cumpliendo pena por la comisión del delito de ROB0 AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, mediante sentencia condenatoria dictada por Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27-09-2004, Este Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMERO.Que el penado JUAN CARLOS FERNANDEZ, fue detenido en fecha 22-02-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 16-11-2006 es decir por DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo que evidencia que ha cumplido más de una 1/4 parte de la pena del tiempo efectivo de su condena, y las cumple en fecha 14-02-2014 al finalizar el día, cumpliendo con uno de los requisitos para optar a dicho beneficio.- SEGUNDO.Corre al folio (388) Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 01-11-2004, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado, sólo ha sido condenado por el Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, lo que significa que no es reincidente, requisito este, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, al folio (464) consta oferta de trabajo suscrita por el ciudadana Jennis Jianine Díaz Mercado en su condición propietaria del salón de belleza “YENNI” para que se desempeñe como ayudante de barbería. Al folio (493) corre constancia de residencia, emitida por la Asociación de vecinos del Barrio Campo Alegre, donde indica que su residencia es El Barrio Campo Alegre calle principal casa Nº. 2A-133 de el Vigía Estado Mérida. Al folio (454) corre pronunciamiento de conducta, suscrita por la junta de conducta del Centro Penitenciario donde indican que el penado tiene BUENA CONDUCTA. TERCERO.Corre a los folios (472 al 476), informe psico-social del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten pronóstico favorable, al folio (514) consta ratificación de la oferta de trabajo suscrita por la ciudadana DÍAS MERCADO JENIS JIANINE, titular de la cédula de identidad Nº.11.217.912, quien ofrece trabajo como ayudante de Barbería, en el salón de belleza “Yenni”, ubicado en El Barrio La inmaculada, av. 10 con calle 10 Nº. 06-09 de esta Ciudad de El Vigía.CUARTO.El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Interior Justicia, contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario, al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial o centro de pernocta que le establezca el tribunal. El artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-QUINTO.En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código. Este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JUAN CARLOS FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.13.376.045, obrero, nacido en fecha 27-07-1978, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:-1.-Hacerse de un arte u oficio que le permita mejorar su calidad y condición de vida en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra extensión del Centro Penitenciario. No ausentarse del Estado Mérida sin la autorización del tribunal o delegado de prueba. -2.-Mantener estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos meses al Tribunal y Delegado de Prueba.-3.-Mantener buena conducta, especialmente en el sector donde va a residir evitando el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y no portar ninguna clase de arma, ni cometer nuevo delito.-4.-Someterse a la supervisión evaluación y control por parte del Delegado de Prueba, no acercarse a la victima, cualquier denuncia por parte de ella será motivo para revocar el presente beneficio.-5.-Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta, así como buscar ayuda para solucionar sus posibles problemas que tenga sobre la adicción de cualquier droga.-Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 y 501, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 272 de la Constitución Nacional, artículos 2, 7, 61, 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, al Defensor Público y al penado. Por cuanto el día 20-11-06, este tribunal cumple con su respectiva guardia penitenciaria ese día se le impondrá de la presente decisión y suscriba acta compromiso. Líbrese boleta de traslado junto con oficio, la cual se hará efectiva una vez el penado suscriba el acta compromiso, del Centro Penitenciario de la Región Andina, al Centro de Pernocta “José Maria Olaso”. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de Mérida y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01, de Mérida y a la Directora del Centro de Pernocta José Maria Olaso. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

La Secretaria