REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000284
ASUNTO : LL11-P-2001-000284

Vista la solicitud de REDENCION formulada, por el penado, VICTOR PERCY PALOMINO SANCHÉZ, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa de la Internado judicial de Mérida, de fecha 26-10-2006, encargada del examen en los casos respectivos. Este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: VICTOR PERCY PALOMNO SANCHÉZ, titular de la cédula de identidad Nº. 17.563.003, OBSERVA:- PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, por Sentencia Condenatoria, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con los numerales 01 y 02 del artículo 06 de la Ley de hurto y robo de vehículo automotor, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.- SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora (a) y el Jefe del Departamento Social del Internado Judicial de Mérida. Donde indica que el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose en el área de EN LA ELABORACIÓN DE ARTESANIA, desde la fecha 10-11-05 hasta e 21-09-2006) por un tiempo de trabajo de DIEZ (10) MESES ONCE (11) DÍAS, un segundo tiempo de trabajo desde el día 07-08-02 hasta el día 09-11-05, por un tiempo de trabajo de TRES AÑOS TRES MESES Y DOS DÍAS, acumulando un tiempo de trabajo de CUATRO AÑOS UN MES Y TRECE DÍAS, redimiendo un lapso de DOS (02) AÑOS VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. -TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Mérida, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. --CUARTO: Con base a los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DOS (02) AÑOS VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: VICTOR PERCY PALOMINO SANCHEZ, siendo detenido por primera vez en fecha 29-07-2002 hasta el 14-11-2006, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo que le da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS , la cual terminará de cumplir el día (07-07-2009), al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio a la Directora del Internado Judicial de Mérida y al Centro de Pernocta “José Maria Olaso”. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON C.

La Secretaria.