REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000105
ASUNTO : LP11-P-2004-000105

Vista la solicitud de REDENCION formulada, por el penado, JOSÉ ALFREDO LAYA GONZALEZ, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa de la Internado judicial de Mérida, de fecha 26-10-2006, encargada del examen en los casos respectivos. Este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: JOSÉ ALFREDO LAYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 17.193.741, OBSERVA: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, por Sentencia Condenatoria, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 01 del Código Penal mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora (a) y el Jefe del Departamento Social del Internado Judicial de Mérida. Donde indica que el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose en el área de VENTA DE COMIDA Y LIJADOR DE MADERA, desde la fecha 12-05-04 hasta e 26-10-2006) acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, redimiendo un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Mérida, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. -CUARTO: Con base a los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: JOSÉ ALFREDO LAYA GONZALEZ , siendo detenido por primera vez en fecha 02-05-2004 hasta el 21-11-2006, por un lapso de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo que le da un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES DIECINUEVE (19) DIAS , la cual terminará de cumplir el día (10-02-2018), al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio a la Directora del Internado Judicial de Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON C.

La Secretaria.