REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000292
ASUNTO : LP11-P-2004-000292

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 26-10-2006. Este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de OSCAR ANTONIO FLORES MESA, titular de la cédula de ciudadanía N° 10.898.221. Observa:-PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29-03-2005, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y visto que en fecha 23-11-2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena al penado, OSCAR ANTONIO FLORES MESA; condenándolo a cumplir SEIS (06) AÑOS, DE PRISION, en tal sentido, este Tribunal acuerda elaborar cómputo para verificar la fecha de cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se observa que el penado fue detenido el 04-012-04, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 14-11-06, es decir hasta la fecha de hoy tiene cumplida de pena sin redención .UN (01) AÑOS ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región los Andes de Mérida, de fecha 26-10-06, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como carpintero, desde el 13-12-04 hasta el día 26-10-2006, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Redimiendo el lapso de ONCE (11) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 26-10-2006, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.-CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso ONCE (11) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado OSCAR ANTONIO FLORES MESA, titular de la cédula de identidad N° 10.898.321,QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: ONCE (11) MESES SEIS (06) Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención efectiva que es de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS hacen un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS la cual la terminará de cumplir el día 24-12-2009 al mediodía. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


Abg. JESÚS ORLANDO RONDÓN

La Secretaria.