ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000041
ASUNTO : LK11-X-2003-000001

Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio (177) suscrita, por la Dra. Anna de Sánchez, en su condición de Directora del Centro de Pernocta “José Maria Olaso”, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para que el penado, JOSE LUIS CHAPARRO SANCHEZ pase las Festividades Navideñas con sus familiares, desde el día 22-12-2006, con regreso el día 03-01-2007, permaneciendo en la Dirección de habitación: Barrio Simón Bolívar, Calle Principal N° 048, diagonal a la Bodega Castillo Tucani Estado Mérida. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda, la salida transitoria durante esos días, saliendo el día 22 de diciembre de 2006, a partir de las 5:00 de la tarde, con regreso el día 03 de Enero de 2007, a las 5:00 de la tarde, al Centro de Pernocta “José Maria Olaso”. Ubicado en Mérida Estado Mérida, la salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado JOSE LUIS CHAPARRO SANCHEZ, previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes: 1.Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba. -Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.2.Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada Barrio Simón Bolívar, Calle Principal N° 048, diagonal a la Bodega Castillo Tucani Estado Mérida. 3. Presentar el día 09 de Enero de 2007, al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio. 4.Retornar al Centro de Pernocta “José Maria Olaso”, el día 03 de enero de 2007. Líbrense oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José Maria Olaso”, notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la defensa pública y al penado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

La Secretaria.

Abg.