ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000255
ASUNTO : LP11-P-2005-000255
EJECUTESE DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 22-11-06, folios (509 al 563), mediante la cual fue sentenciada, GISELA DEL CARMEN NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.305.979, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 04-08-1980 soltera, residenciado en el Pinar frente al IUTE, casa s/n de color blanca con rejas verdes vía panamericana, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que la mencionado penado fue detenida el día 27-03-05, y sigue privada de su libertad hasta el 23-11-2006; día en que se le realiza el presente ejecútese es decir, por un lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 26-03-2.013, al finalizar el día. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: Son penas accesorias de presidio 1°-.La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta." En cuanto al ordinal 3° de la norma sustantiva transcrita, la sujeción a la vigilancia es de UN (01) AÑO DIECIOCHO (18) DÍAS. Así mismo se hace del conocimiento de la penado, que a los DOS AÑOS podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, a los DOS AÑOS OCHO MESES Régimen Abierto, CINCO AÑOS CUATRO MESES Libertad Condicional y a los SEIS AÑOS confinamiento, estos lapsos están sujetos a la redención de la pena por el estudio y el trabajo del penado. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y por cuanto el penado se encuentra recluido en El Centro Penitenciario Región los Andes, cumpliendo condena y el día lunes 04-12-06 este tribunal cumplirá con su respectiva guardia penitenciaria, ese día se le impondrá del presente ejecútese de sentencia. Remítase oficio con copias certificadas de la Sentencia y del Ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin que remita a este despacho constancia de antecedentes penales del mencionado penado y a la Directora del Internado Judicial de Mérida. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
La Secretaria.
Abg.
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