ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001657
ASUNTO : LP11-P-2006-001657
Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para la penado BLANCA AZUCENA RODRÍGUEZ FUENTES, quien aquí decide observa: PRIMERO: Corre a los folios (86 al 92) de las actuaciones sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº.04 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 08-08-2006, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Al folio (133), consta la certificación de antecedentes penales, de fecha 16-10-2006 en la que se deja constancia que la penado no ha sido sentenciada, lo que indica que en este momento solo ha sido condenada por este Tribunal de la República. TERCERO: A los folios (126 al 130), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida de la penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (118) corre constancia de residencia emitida por la Junta Comunal La Victoria, donde indica que reside en el Barrio La Victoria de El Vigía Estado Mérida. Al (folio 112), corre constancia de trabajo suscrita por el ciudadano, Aníbal Enrique López Moreno, titular de la cédula de identidad Nº.13.020.287, donde indica que trabaja en su hogar como domestica. Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penado, ya que la misma cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada. Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado BLANCA AZUCENA RORIGUEZ FUENTES, colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de identidad E. 84.204.184, y por cuanto ha estado detenida desde el 26-05-06 hasta el día 21-11-06 es decir por CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, es decir se le impone un lapso de prueba de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) DÍAS, que la terminará de cumplir el día 25-11-08. El Tribunal le impone a la penado, las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Mantener una conducta ejemplar en todo lugar, especialmente donde reside.3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión. 5.-tratar de no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, ni portar ninguna clase de arma.6.-Presentarse cada treinta días o las veces que indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas. Por cuanto el penado se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Región Los Andes y el día 04-12-2006, este tribunal estará cumpliendo con sus respectiva guardia penitenciaria ese día se le impondrá de la presente decisión y suscriba el acta de compromiso, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, y a la Directora del internado judicial de Mérida, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria
Abg.
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