ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000213
ASUNTO : LJ11-P-2002-000213

Visto que al folio (192) se dicto auto acordando el SOBRESEIMIENTO de la causa, decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 25-10-06, seguida en contra de, GABRIEL RODRÍGUEZ RIVAS, JUAN MANUEL ROJAS LEON Y JESÚS MANUEL DÍAZ CHACÓN, por la comisión de los delitos HURTO SIMPLE. Previsto y sancionado en los artículos 456 del Código Penal derogado. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa. Que en la presente causa se dicto el Sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 numeral tercero. Al folio (196) se ordena el decomiso de un arma de fuego con las siguientes características: tipo chopo de fabricación casera, sin marca ni sral aparente todo consta según experticia Nº. 9700-230-823, de fecha 24-10-2002 folio (110). En consecuencia este tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL de conformidad con lo previsto en los artículos 105, 112 del código penal y 318, 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, sub.-delegación El Vigía para que proceda a enviar el arma descrita al DARFA para su destrucción en acto público y envié acta de lo ordenado a este tribunal. Notifíquese al Ministerio Público a la defensa, una vez conste lo solicitado en la causa y la notificación de las partes se remite al archivo judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.--

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

La Secretaria.
Abg.