ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000179
ASUNTO : LL11-P-2001-000179

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, presentado por la Defensa Pública, el Tribunal para decidir observa que el ciudadano ELIGIO ANGULO PEREZ, fue sentenciado por el Juzgado superior segundo de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 11-07-1996, folios (224 AL 236) a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. El penado fue detenido por primera vez el día 28-03-1994, hasta el día 30-04-1999, es decir por un lapso de tiempo CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, una segunda detención de fecha 28-10-05 hasta el día 30-11-06, por UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, es decir tiene cumplido de pena a la fecha de hoy (30-11-2006) con redención OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS lo que significa que el penado ha cumplido más de un tercio 1/3 de pena, faltándole un remanente de pena por cumplir de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO , que terminará de cumplir el 16-03-2.013) al finalizar el día. Igualmente corre al folio (415 al 419) informe Evaluativo, donde se emite opinión favorable a favor del penado, suscrito por el equipo de la Unidad Técnica de Mérida, representado por la Lic. Isabel Márquez y Psicólogo, Martha Castañeda, y Asesor Jurídico Margarita Vielma. Al folio (545) consta antecedentes penales de fecha 13-07-06, donde indica que solo ha sido sentenciado en el año 16-02-1987, y en fecha 11-07.1996, fue sentenciado por HOMICIDIO, se ordena remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia y ejecútese, para que remitan a este despacho los antecedentes del mencionado penado, al folio (713) corre constancia de trabajo y ratificación de la misma donde indica que mencionado penado va a trabajar en la finca el Paramito como machetero, ubicada en Tovar Estado Mérida, al folio (717) corre constancia de residencia emitido por la Prefectura de Santa Cruz de Mora donde indican que reside en el sector el Portón jurisdicción de este Municipio Antonio Pinto Salinas, al folio (378) corre constancia de conducta emitida por el Centro Penitenciario y la Consultoria Jurídica de esa Institución donde indican que el penado tiene BUENA CONDUCTA. En consecuencia, quien aquí decide, considera que es procedente conceder el Beneficio solicitado por el penado como lo es el Destino a Establecimiento Abierto, de acuerdo al artículo 479 numeral 1 del Código orgánico procesal Penal, artículos 64 y 65 de Ley de Régimen Penitenciario. Revisada la situación jurídica del penado, con base a los elementos analizados, este Tribunal considera apegado estrictamente a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria. Y por cuanto, observa este Juzgador que el solicitante ha cumplido en cierta manera con el principio de progresividad que culminará con su reinserción a la sociedad, representando el otorgamiento de este beneficio una etapa más en la misma, siendo este el fin de la Ley de Régimen Penitenciario, es por lo acuerda la concesión del beneficio solicitado. ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado: ELIGIO ANGULO PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V 19.392.244, natural de la Azulita, nacido en fecha 23-12-1960, obrero, casado, analfabeta, el cual quedará bajo la supervisión, orientación y custodia del Centro de Tratamiento Comunitario, Lic. Piedad Leonor Rodríguez, ubicado Mérida. En tal sentido, se le impone al penado las siguientes condiciones: 1.- no cometer nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni frecuentar licorerías o sitios nocturnos, o de mala reputación. Someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal o el Delegado de Prueba.2-. Presentar Constancia de Trabajo mensualmente, la cual debe ser verificada por el Tribunal o Delegado de Prueba que le sea asignado. No salir de la jurisdicción del Estado, Zulia sin autorización del Tribunal y/o el Delegado de Prueba.3.- Acudir responsablemente a las entrevistas con el Delegado de Prueba. 4.- Recibir orientaciones acerca de lo que significa las drogas, el licor y acerca de valores morales, concepto de vivir en familia y el respeto hacia las demás personas. Mantener buena conducta y no portar ninguna clase de armas.5-. Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Coordinación del Centro de Tratamiento Comunitario. 6-. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.Se fundamenta la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 272 de la Constitución Nacional; artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de Mérida y por cuanto el día 04-11-06, este tribunal tiene su respectiva guardia ese día se le impondrá de la presente decisión y suscriba el acta compromiso. Líbrese boleta con oficio para su traslado desde el Internado Judicial de Mérida hasta el Centro de Ayuda Comunitaria “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” con copia certificada de la presente decisión quien tendrá la Supervisión, Orientación y Custodia del mencionado penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Directora del Internado Judicial de Mérida. Igualmente copia a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº.01 de la misma entidad Y LA División de Antecedente Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION Nº 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

La Secretaria.

Abg